La presencia de elementos histórico-jurídicos en el articulado de la Constitución Española de 1978 ha suscitado controversia. Algunos sostienen que legitima legalidades preconstitucionales, que mantendrían así su vigor. Otros defienden que constituye un instrumento interpretativo más y que la única legitimidad radica en la soberanía nacional que reside en el pueblo español. Al socaire, resuenan voces que reclaman una reforma constitucional. En este contexto, quizá resulte de interés acercarnos a los procesos constituyentes que fructificaron en las Constituciones de 1837 y 1845 e intentar descubrir qué razones histórico-jurídicas fueron esgrimidas en los debates parlamentarios, de qué modo lo fueron y qué papel jugaron. En aquellos momentos, cuando el Estado constitucional aún es cuestionado por los partidarios del absolutismo, no solo por medio de la pluma o la voz parlamentaria, sino también por las armas, esta aproximación quizá aporte algo de luz a los interesantes tiempos que tantos parecen columbrar.