Este segundo volumen que completa la Parte General, tal como se anunciaba en el anterior, está dedicado exclusivamente a la teoría del delito, a la teoría del sujeto responsable y a las circunstancias del delito. Si en el primer volumen los autores ponían el acento en los aspectos político- criminales del derecho penal, en este segundo, sin abandonarlos, el acento lo ponen en la dogmática. Para ellos la dogmática es una disciplina instrumental al servicio de la política criminal, que permite sistematizar las reglas jurídicas bajo categorías, en función de su aplicación práctica para facilitar el análisis jurídico de supuestos de hecho y poder determinar si tienen relevancia penal. Con una perspectiva político-criminal coherente con los postulados de un Estado social y democrático de derecho, proponen una teoría del delito o del injusto en cuya base está el bien jurídico. Ello les permite darle fundamento a la tipicidad en el desvalor de acto y a la antijuridicidad en el desvalor de resultado. Ambos desvalores, en consecuencia, constituyen el fundamento del injusto. Pero, al contrario del finalismo que define el desvalor de acto en referencia a valores de carácter ético-social lo que da cabida a la subjetividad y, en consecuencia, a la arbitrariedad, lo definen objetivamente en relación a la capacidad de la acción típica para afectar al bien jurídico que está en su base. El desvalor de resultado tiene sede en la antijuridicidad y en ese momento del análisis, se trata de valorar si la realización típica se plasmó en la puesta en peligro o lesión de un bien jurídico.
La teoría del sujeto responsable es el continente de aquellos aspectos que tradicionalmente se comprenden dentro de la culpabilidad. La culpabilidad no puede ser entendida simplemente como un predicado reductor de la acción a igual nivel de la tipicidad y de la antijuridicidad, porque en último término viene a significar que se está «cosificando» a la persona e ignorándola en su dignidad y su autonomía frente al Estado. Por eso, consecuentes con el reconocimiento de esa dignidad y autonomía, plantean en lugar de la culpabilidad una teoría independiente del sujeto responsable en la que no es la persona en los supuestos de inculpabilidad la que debe demostrar su incapacidad de dar respuesta conforme a la norma frente al conflicto, sino el Estado el que debe demostrar en cada caso a esa persona en particular que está en condiciones de exigirle responsabilidad. En consecuencia, para ellos culpabilidad es igual a exigibilidad, lo que les permite superar la tradicional discusión entre libre albedrío y determinismo.