Tanto para la doctrina como para los Estados, las funciones que satisface el Derecho internacional se traducen en la idea básica de que el Derecho, como instrumento de regulación social, no tiene sentido si no es en razón del individuo, sin el cual tampoco el Estado puede existir. Por ello, el germen de la protección internacional de los derechos humanos se encuentra en el reconocimiento de la dignidad humana por las formulaciones doctrinales y normativas ?durante el siglo XIX y primera parte del XX? con relación al fundamento de la intervención de humanidad y de las limitaciones de la violencia bélica. El carácter «moderno» del Derecho internacional del período estudiado se pone también de manifiesto en las referencias al carácter imperativo de ciertas normas, entre ellas las relativas a los derechos derivados de la noción de dignidad humana; en la admisión de límites al principio de reciprocidad en la aplicación de las normas humanitarias; en la participación de instituciones no gubernamentales en la codificación de las mismas; en la relevancia de los tratados codificadores; etc.
En suma, este trabajo pretende explicar el presente ?las tendencias del Derecho internacional contemporáneo? a través de su pasado inmediato. Pero al mismo tiempo constituye una lectura moderna de las expresiones propias del Derecho internacional tradicional (1789-1939).