Del interés del menor o del favor minoris como principio jurídico general no hace mucho que se habla en el Derecho privado español y, en general, en el mundo jurídico occidental (especialmente, en el eurocontinental): en el sentido que aquí interesa ?en cuanto principio general de Derecho del nuestro y de casi todos los ordenamientos de ese ámbito cultural? y con la intensidad y preocupación con que hoy se esgrime, data de hace apenas veinticinco o treinta años, quizá poco más (en algunos países).