En el derecho de marcas concurren dos tipos de intereses que hay que valorar y tutelar: por un lado, el interés privativo del titular del Derecho y, por otro, el interés general que se materializa en el interés del público de los consumidores.
La existencia de esta dualidad de intereses no significa, sin embargo, que ambos tengan que desempeñar idéntico papel dentro del sistema de protección de la marca. Antes al contrario, es posible que uno de los intereses en juego prevalezca en determinados momentos o situaciones. La complejidad que se deriva de esta situación dual es el origen de que, en ocasiones, puedan surgir líneas interpretativas doctrinales o jurisdiccionales que provoquen un desequilibrio entre los interese tutelados o que generen un cierto " desenfoque " en detrimento del equilibrio perseguido por el legislador. El objetivo de la presente obra es, en consecuencia, tratar de analizar en qué medida y con qué alcance e intensidad el legisladdor y la jurisprudencia comunitaria han abordado el principio fundamental de la tutela de esta dualidad de intereses.